mente todos los argumentos jurídicos que ahora se haeen valer en el También ha tenido V, E. oportunidad de prom viarse antes de ahora aceres de la posibilidad de consi derar inconstitucional un gravamen ensudo excede cierto límite de reasonableness; pero hasta este momento la Corte no ha fijado normas de apreciación general, y por ello, cada caso nuevo ha de juzgarse, no con referencia a una norma anterior y conocida de antemano, sino cotiforme alo que sugiera una apreciación prudente de las circunstancias e que se aplique el impuesto, Acerea del art. 30 de la toy 11.287, V. E. decidió en 160:247 , que la tasa de 34,25, como gravamen total, no importa confiseación sino justa exigencia determinada por consideraciones de evidente interés general; y en 186:421 , que la tasa de 50 debe reputarse confis atoria, tal como se estableciera en 115:111 , ¡Cuál es el porcentaje en nuestro caso? El reeurrente sostiene que se le cobró en conjunto una suma equivalente al 36,60 del legado, la que prácticamente asciende a alrededor del 39 porque después de pago el impuesto resulta que los bienes no alcanzan para satisfacer aquél integramente (fs, 203 vta.). Ciertamente, de esta última eirenastancia no podría derivar un argumento de inconstitucionalidad de la ley, pues el pago excesivo emergería, no de la ley, sino de an error al liqui«dar el impuesto sobre sumas superiores a las percibidas; no obstante lo cual, la Cámara Civil Primera, en su extenso fallo de fs. 165-190, admite que el poreentaje se eleva al 40. Sea uno u otro, y conforme lo tengo dicho en casos equiparables, queda librado por completo al eriterio de V. E. establecer si media o no confiscación. Simplemente insistiré en la salvedad, tantas veces hecha: pues la inconstitucionalidad nace del exceso, el recargo por ausentismo será válido hasta el límite en
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:162
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