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Fallos: 19:73 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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recibiéndola él mismo. 3" Que respecto de Gabriel de la Piedad no arroja cargo el proceso. 4° Que habiéndose ejecutado el hurto sobre mercaderías fuera de da jurisdiccion de la Aduana este caso no está comprendido en las disposiciones del artículo de la Ley Penal sinó en los generales sobre el hurto, por estas consideraciones fallo declarando á los procesados Adolfo Renodier y Damian Gomez, convictos y confesos del delito de hurto simple, siendo uno y otro princ: ales ejecutores del mismo, y en uso de la facultad del artículo noventa y tres de la Ley Penal, condénaseles á la pena de un año de prision, computándoseles el que hubiesen sufrido respectivamente, restitucion de lo hurtado y costas del juicio solidariamente.

Hágase saber, intímese á los fiadores para que los presenten en el término de diez dias bajo apercibimiento de incurrir en la multa señalada en las respectivas fianzas, repónganse los sellos y comuníquese.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :

Buenos Aires, Marzo 7 de 1877.

La jurisdiecion de Aduana, en mi opinion, alcanza no solo 4 su edificio, sinó á los alrededores.

Pero de todos modos, las penas del artículo 81 de la ley del 63 solo pueden aplicarse úlos empleados que sustraen efectos de los almacenes.

Pido, pues, la confirmacion por sus fundamentos de la sentencia de primera instancia, contra Gomez, y la desercion del recurso respecto de Renodier, que no ha comparecido á mejorarlo.

Cárlos Tejedor.

Tx. 6

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-73

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