puso, llevándola á la ventana, como lo habia aseverado Renodier ; y Scott citado por Gomez declara que este y no Renodier fué el que recibió la pieza de género que alcanzó por la ventana:
que ratificados y confrontados los testigos han alterado sustancialmente sus primeras declaraciones, los declarantes Juan Oyola y Adolfo Renodier, este último en su declaracion de f.
12 vta. que supiere que la pieza de género escondida por Ciomez fuere robada y despues en la confesion de f. 78 vta. añadiendo que detuvo la pieza encontrada para ver si pertenecia á las mercaderías á su cargo y el primero habiendo ratificado su primera declaracion á f. 25 añadiendo le constaba que Renodier habia dado treinta pesos á Gomez, en la de f. 30 dijo haberle dicho este último que recibió treinta pesos y que no vió ni donde entró ni que llevaba Gabriel de la Piedan y considerando: 1" Que no teniendo valor legal las declaraciones de Juan Oyola por Jas contradicciones en que incurre, solo debe tenerse en cuenta para la apreciacion de los hechos de esta causa ú las confesiones respectivas de los procesados y declaraciones de Matosso, Pestaña y Scott. 2"? Que en cuanto á Renodier estando á su propia confesion tomó la pieza que se encontraba en la ventana de su depósito y ya sea que la hubiese guardado en el armario, ó que se hubiese repartido entre los individuos que presenciaron el hecho como aseveran los testigos y el procesado Gomez 6 que se la hubiese hecho á este último bajo la promesa de hacerle parte como lo afirma el mismo, siempre resultan los caractéres distintivos del hurto. 2" Que la escepcion opuesta en laconfesion de haberla retenido para ver si pertenecía á las mercaderías 4 su cargo no es admisible, por estar contradicha en sus anteriores declaraciones y su deber como empleado le obligaba á dar cuenta á sus superiores. 3" Que -especto ú Damian Gomez confiesa tambien haber participauo del hurto habiéndose encontrado presente en el momento de pasarse la pieza de género por la ventana, y por la declaracion de Scott
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:72
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