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Fallos: 19:349 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Proveido de conformidad y comisionado el Administrador de Rentas Nacionales de Gualeguaychú para recibir, este hizo la intimacion correspondiente por medio del Juzgado de Paz al depositario, quien espuso que él no estaba obligado á responsabilidad alguna, pues para nada se habia comprometido judicialmente, que un señor Ramos por Benitez pidió un recibo como que depositaba una cantidad de dinero en su poder, pero que inmediatamente retiró la constancia de ese depósito como se comprueba con el contrarecibo existente en su poder.

Devuelto el oficio diligenciado, el Juez dió vista al Procurador Fiscal, quien pidió se librara mandamiento de embargo contra Garvino.

Dijo que de autos constaba que el depósito se habia hecho judicialmente, y que por consiguiente no ha podido retirarse sin órden del Juez.

El Juez libró mandamiento de embargo que cometió al Juez de Paz de Gualeguaychú, ante quien Garvino repitió su escusa anterior, agregando que el Banco Garvino estaba en liquidacion por órden del Gobierno de la Provincia, no pudiendo por consiguiente disponer de nada perteneciente al Banco.

Devuelto el oficio y dado vista al Procurador Fiscal este funcionario pidió se impartiera nueva órden para que el Juez de Paz trabara el embargo sin mas trámite y sin admitir escusa ni excepciones que no pueden alegarse sinó ante el Juez de la causa.

Librado el oficio al Juez de Paz, este requirió á Garvino, quien espuso que estaba dispuesto á entregar la cantidad espresada en notas del Banco I. Benitez é hijos, pues no podia presentar á embargo propiedad alguna por estar todas afectas á la emision del Banco; el Juez de Paz se negó 4 admitir el pago en los billetes ofrecidos, porque tenian una gran depreciacion y dió cuenta al de Seccion por telegrama y con la contestacion de este, se embargó una casa propiedad de Garvino.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-349

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