Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:350 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

Citado Garvino con arreglo al artículo 944 de la ley de Procedimientos, para la venta de la propiedad embargada, compareció ante el Juez de Seccion D. Manuel M. de Fontes con poder de Garvino, y espuso: que el Juzgado debia declararse incompetente para continuar conociendo del asunto, y que el Procurador Fiscal debia ocurrir al tribunal provincial de Gualeguaychú á reclamar los derechos que creia tener el Fisco.

Dijo que el Banco Garvino era una persona jurídica creada por una ley provincial, lo que se demostraba no solo por la autcrizacion del Gobierno de la Provincia sinó tambien por estar los —Bancos comprendidos en el inciso 5", tít. 1", Sec. 1°, lib. 1", C. C. Que siendo esto así, y encontrándose en liquidacion el Banco por órden del Gobierno de la Provincia, todos los reclamos que haya contra él deben hacerse ante el Juez de provincia con audiencia del interventor en la liquidacion ; que siendo la liquidacion un juicio universal, ante el Juez de Comercio provincial deben deducirse tudos los reclamos aun los que provengan de derechos del Fisco Nacional, segun el artículo 42 de la ley sobre jurisdiccion nacional.

Corrida vista al Procurador Fiscal, este, antes de evacuarla, pidió que la parte de Garvino presentára los siguientes documentos :

1" Los estatutos del Banco y consiguiente autorizacion para su establecimiento.

2? La autorizacion del Gobierno ú la ley que lo declara persona jurídica.

3" El hecho de estar concursado ó haber sido declarado en quiebra.

Garvino presentó:

19 Cópia de un decreto del Gobierno de la Provincia, fecha Ade Agosto de 1876, mandando que el Banco Garvino retirase de la circulacion su emision mayor dentro del término de seis meses y nombrando un interventor para fiscalizar las operacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos