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Fallos: 19:346 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Pidió, entablando demanda ordinaria, que se condenara ú Larguia á la devolucion de los bienes arrebatados y en su defectoal pago del valor, que es de 43,636 pesos moneda corriente, con mas los intereses y las costas, Corrido traslado, Don Roque Larguia, entre otras cosas contestó que no era cierto que el Juez de Paz del Monte se hubiese negado á atender la queja de Poleo, pues de acta levantada constaba la demanda interpuesta, asegurando que habia sido peon del exponente por mil pesos mensuales; que el Juez de Paz le ordenó que en el término de 20 dias abonara al exponente lo que le debia y dividieran la cosecha, que Poleo no cumplió y esperó que el Juez de Paz concluyera su período, para entablar nueva demanda ante el Juez siguiente como lo hizo; que tambien el nuevo Juez lo condenó á abonar los anticipos y autorizó al exponente para recojer el maiz puesto que Poleo se negaba y finalmente, el Juez de Paz sostituto, ú nueva demanda de Poleo lo condenó á cumplir el fallo anterior.

Pidió se rechazara la demanda con costas.

En seguida se puso la causa á prueba sobre varios hechos y entre ellos sobre sí esta misma cuenta habia sido llevada y resuelta ante los Jueces de la Provincia.

Con la prueba producida se dictó el Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 12 de 1877, Y vistos estos autos iniciados por demanda del estranjero, Don José Poleo, contra el ciudadano argentino, Don Roque Larguia, por cobro de cantidad de pesos procedentes de indemnizacion de daños y perjuicios y restitucion de objetos, de que se dice desposeido, los que se encontraban en el rancho que habitaba y fué demolido por órden del demandado Larguia, y

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-346

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