Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:319 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez de Seccion Rioja, Octubre 10 de 1876.

Vista la demanda interpuesta por D. Fermin de la Colina, como apoderado de D. Márcos Lloveras Rufino, contra D, Natal Luna, D. Indalecio Peñaloza y D. Fabian Gonzalez, sobre accion civíl de hurto, daños y perjuicios causados, y de cuyo mérito resultan los hechos siguientes :

1" Que el apoderado de Lloveras Rufino para entablar su accion afirma haber sido despojado el capataz de éste sin forma de juicio, de doscientas veinte vacas y una mula de su propiedad por el Juez del Distrito, D. Fabian Gonzalez, en virtud de órden espedida á solicitud de D. Natal Luna por el Juez de Paz D. Indalecio Peñaloza y de cuyos animales pide su restitucion ó el pago de su valor y el de las crias con los daños y perjuicios, al precio fijado en la cuenta de foja diez y siete, y además las costas y costos causados y las costas sucesivas hasta la terminacion del juicio. — Solicitud de f. 18 y 19.

2? Que los demandados solicitan la absolucion de la instancia con espresa condenacion en costas, costos, daños y perjuicios al actor, fundados — el señor Luna en que no siendo un hecho criminal el de que se hace mérito en la demanda, no tienen aplicacion las disposiciones legales que cita el actor en su apoyo, y que no hay por su parte responsabilidad alguna, por cuanto su participacion en los hechos mencionados se limita á haber dado cuenta á D. Gaspar Taboada, de haber recibido Jas haciendas que á solicitud de su apoderado D. Evangelista Luna le fueron entregadas por las autoridades del Departamento de Costa Alta y para lo cual habia sostituido á aquel el poder que le tenia conferido el espresado Taboada.—El

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos