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Fallos: 19:322 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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facultades que confirió en el poder que otorgó á D. Evangelista Luna, para la ejecucion del mandato; y resultando de su confesion de foja 83 y declaraciones de fojas 87, 108 vuelta, 165, 165 vuelta, que cooperó directamente á la ejecucion del acto " ilícito consumado por su apoderado, requiriendo auxilios de la Policía para la entrega de la hacienda y disponiendo de ella despues de haberla recibido con perfecto conocimiento de lo ocurrido ; es responsable de las pérdidas é intereses ocasionados al demandante, no solo por sus actos, sinó tambien por los de su mandatario, artículo 16, título 8", seccion 2°, libro 2"; 56 y 57, título 9, Del mandato; C. C. y ley 25, título 12, Parte 5".

7 Que el demandado Luna no ha probado que las mencionadas haciendas sean de la propiedad de su poderdante D. Gaspar Taboada, resultando por el contrario acreditado ser de propiedad de D. Antonino Taboada con las declaraciones prestadas á solicitud de la parte de Lloveras á fs. 88 y 197 vta, que se hallan corroboradas con las de los administradores de los intereses de dicho general, corrientes á fojas 184 vuelta y 193 vuelta.

8" Que la excepcion de ratificacion del mandato acreditada por Luna, con la declaracion de su poderdante de foja 104, es inadmisible, por no haber sido puesta en la forma y término prescriptos en el artículo noventa y cinco de la ley de Procedimientos, y que aunque lo fuese, la ratificacion de un acto ilícito no produce efectos jurídicos para el objeto de liberar de toda obligacion respecto de tercero aquel que lo ejecutó.

9° Que siendo demandado D. Indalecio Peñaloza por actos ejecutados no en ejercicio de sus funciones de Juez de Paz, sinó por abusos de autoridad cometidos sin formacion de causa ni audiencia de parte (estando justificadas estas circunstancias con su confesion de-f. 52, órden de f. 110 reconocida en las posicion.s de f. 108 que acreditan la jurisdiccion originaria que tiene este Juzgado para conocer en la causa por razon de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-322

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