3" Que igualmente el apoderado de Lloveras, ha acreditado con las confesiones de los demandados, corrientes á fojas 34, 47, 53 y 108 vuelta, y con los documentos y actuaciones de "fojas 110, 162, 463, 165 y 166, que 4 principio de Setiembre del año próximo pasado, el apoderado de D. Natal Luna, solicitó y obtuvo, sin juicio ni audiencia de parte, que el capataz de Lloveras le entregara en Nogueses, doscientos veinte cabezas de ganado vacuno y una mula de la marca que se designa en la guía de foja 179, con la letra a (la que se registra en el poder de foja 31 y certificado de foja 180) por disposicion del Juez de Paz Peñaloza, y de Distrito, Gonzalez; cuyo número especies y edades constan de los recibos de fojas 162 y 163, reconocidos por el apoderado de Luna á foja 165, vuelta y por el Juez Gonzalez, á foja 47.
4" Que de los documentos citados y confesion de D. Natal " Luna de foja 38, vuelta, resulta comprobado que la hacienda tomada en Nogueses por el apoderado de este, fué la que el capataz de Lloveras arreaba de la Provincia de Santiago, por compra que hizo este último álos administradores de los bienes del general D. Antonino Taboada.
5° Que apareciendo de las respectivas confesiones de los demandados y de la declaracion del apoderado de Luna f. 165 vta. que el capataz de Lloveras presentó la guía de la hacienda que arreaba de Santiago, y aunque no estaba obligado á exhibir título alguno de posesion, por cuanto ella por si sola basta para la presuncion de la propiedad y buena fé del posedor segun lo estatuyen los artículos 12, 13 y 62, tít. 2", lib. 3", €.
C. el acto de serle tomada la hacienda y entregada al apoderado de Luna, sin forma de juicio, por antoridades notoriamente incompetentes, constituye un verdadero despojo, sujeto en sus efectos á lo dispuesto en el tít. 8". cap. 3", de los «Delitos contra la propiedad» C. C; Ley 2, tít. 13, 1ib. 4, R. €.
6" Que no habiendo justificado D. Natal Luna el objeto y las
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:321
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