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Fallos: 19:315 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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mismos terrenos, cuya posesion es objeto de esta cuestion, y restablecidas aquellas en virtud de tal resolucion en la ocupacion de dicho terreno, único punto, que, atenta la naturaleza de la accion deducida, se consideró: el Sr. Barreda, diciéndose co-propietario de Segovia, se presenta deduciendo la accion posesoria de recobrar, que por la citada resolucion se declaró á salvo á fin de que pudiera ventilarse en juicio separado.

Resulta igualmente que verificada la audiencia verbal que prescribe la ley para esta clase de juicios, el demandante, fundando su derecho, ha acompañado original un espediente seguido ante los Tribunales ordinarios de la Provincia del cual aparece que á consecuencia de la misma desposesion de que hoy se queja y con anterioridad ú 1a interposicion de su actual demanda, ocurrió ante aquellos Tribunales, haciendo presente dicha desposesion y solicitando en su mérito se declarara sin efecto, en cuanto á él, la posesion dada á las señoras Gonzalez en el fundo en cuestion, á virtud de una sentencia pronunciada en un juicio ordinario de reivindicacion seguido por ellos contra D. Felipe Zorraindo, y que, prévia audiencia de dichas señoras en primera y segunda instancia, obtuvo sentencias que declararon realmente sin efecto en su perjuicio la enunciada posesion.

Y considerando: 1° Que el presente juicio tiene solo por objeto despues del restablecimiento de las cosas al estado en que se hallaban antes del despojo llevado á cabo por Segovia y sobre el cual recayó la resolucion enunciada de este Juzgado, determinar á quien corresponde la posesion de los terrenos en cuestion, y llevar á cabo la resolucion dando en el hecho dicha posesion á aquel á quien se declare pertenecerle.

27 Que hecha implícitamente por las sentencias ya referidas de los Tribunales Provinciales tal declaracion despues de oidas ambas partes, sin oposicion alguna en cuanto á la jurisdiccion de dichos Tribunales, por razon de la diversa nacionalidad de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-315

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