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Fallos: 19:313 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 17 de 1877.

No resultando justificada de autos la pretension de esta parte, por cuanto aparece que el procurador del demandante se ha dado por satisfecho del todo en la liquidacion de foja 89, en la que se encuentran incluidos los honorarios que se cobran, no ha lugar á lo solicitado, y repóngase la foja.

Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 29 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto de foja ciento cuarenta y nueve vuelta, y satisfechas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ NARROS PAZOS.—J. B. COROSTIAGA.
— J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.

— e E uo —— T. E. ; 2

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-313

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