con los que se pidió reembarco de 'as mercaderías, y que dichas mercaderías fueron al almacen de Cichero en lugar de reembarcarlas como se habia solicitado.
Cerrado el sumario que fué ampliado ante el Juez de Seccion, se dió vista al Procurador Fiscal, quien pidió contra Cichero la pena de comiso de las mercaderías.
Dijo que este habia confesado que encargó el despacho á plaza de las mercancías á un señor Cevallos cuyo nombre ignora ; que confiesa tambien que recibió las mercancías; que el carácter en que habia intervenido Cevallos habia sido el de dependiente de Cichero, quien estaba por consiguiente obligado por los actos de aquel.
Corrido traslado, D. Cárlos Seotti por Cichero promovió artículo de incompetencia.
Dijo que el Juez de Seccion no podia conocer de asuntos puramente administrativos; que el Administrador de Rentas era el Juez privativo de la causa, no pudiendo esta ir á la justicia ordinaria sinó en grado de apelacion.
Corrido traslado del artículo el Procurador Fiscal contestó que en la causa se trataba de dos delitos, el de contrabando y el de falsificacion que deben ser falladas simultáneamente por el Juez de Seccion que es el competente segun el artículo 1126 de las Ordenanzas ; que ademas, habiendo salido de la Aduana las mercaderías en cuestion, el Administrador no puede conocer de la causa segun la ley, pues que carece de los medios de hacer cumplir su resolucion.
Pidió se rechazara el artículo con costas.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Julio 24 de 1877.
Autos y vistos: por lo espuesto por el Procurador Fical en
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:309
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