su precedente vista, fallo no haciendo lugar ú la escepcion de falta de jurisdiccion deducida por el demandado, en su consecuencia conteste este la demanda dentro del término legal.
Ugarriza.
De este auto apeló la parte de Cichero y el recurso se le otorgó en relacion. , Despues de verse la causa se dió vista al Señor Procurador General quien espuso : rÉ
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1877.
Suprema Corte:
Cichero es acusado de defrandacion, y falsificacion de documentos.
En este caso, las Ordenanzas mandan remitir la causa sin resolucion al Juez Federal ú que pertenezca.
La competencia del Juez es, pues, innegable, y debe devolvérsele el espediente, para que lleve adelante sus providencias . Tejedor, Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1877.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y nueve vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-
TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— PRD a
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:310
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