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Fallos: 19:310 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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su precedente vista, fallo no haciendo lugar ú la escepcion de falta de jurisdiccion deducida por el demandado, en su consecuencia conteste este la demanda dentro del término legal.

Ugarriza.

De este auto apeló la parte de Cichero y el recurso se le otorgó en relacion. , Despues de verse la causa se dió vista al Señor Procurador General quien espuso : rÉ
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1877.

Suprema Corte:

Cichero es acusado de defrandacion, y falsificacion de documentos.

En este caso, las Ordenanzas mandan remitir la causa sin resolucion al Juez Federal ú que pertenezca.

La competencia del Juez es, pues, innegable, y debe devolvérsele el espediente, para que lleve adelante sus providencias . Tejedor, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 27 de 1877.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y nueve vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— PRD a

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-310

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