Ltd. la marea ° Prestoband" para distinguir únienmente gasas, vendas y algodones en general para uso medicinal y quirúrgico" de In clase 2, — E. L. González,
SENTENCIA DE La Cásana FDERAL
Buenos Ares, junio 12 de 1940.
Y Vistos: Por las consideraciones de la resolución administrativa de fs, 11, se revoca la sentencia apelada de fs, 38, y, en consecuencia se nieva el registro de la marca de comercio °° Prestoband° que se solicita por acta N° 204,873, — R. Villar Palocio — J, dl. González Calderón — N. González Tramain, DICTAMEN DEL Procrranos CiENERA, Suprema Corte:
El art. 21 de la ley 2975 establece que la Oficina respectiva concederá las mareas de fábrica que le fueran solicitadas, si median estas dos condiciones: no producirse oposición, ni haberse otorgado antos mar cas iguales o semejantes en las condiciones de los arts. 6 y 7. Estudiando el aleaneo de ese artículo, V. E.
declaró en 160:41 , que °°Ia incompatibilidad de mareas similares para el mismo o los mismos productos, no desaparece porque ma misma persona los solicite, pues su razón de ser está ex la eomfusión posible y no en la persona beneficiaria", Fué este antecedente de doctrina el que me hizo pensar, en 182:62 , que el simple consentimiento prestado por el titular de una marea "0 bastaba para hacer obligatorio el registro de otra susceptible de eonfundírsele, y que n este respecto debía reconocerse a la Oficina el derecho de denegarlo velando por los interoses de los consumidores, V. E. resolvió que, si ndemús del consentimiento
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-99
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