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Fallos: 189:94 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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en el caso de autos, el origen de certificado que se ejeceuta es por suministro de agua que la empresa utiliza para las calderas de las locomotoras y otros diversos nsos, agua que es llevada desde el río dado nuestro sistema de irrigneión por canales y seeguias enya construeción, limpieza y enidado es atendida por la Comuna, ete", Que resuelta en contra del ferrocarril la excepción —fEs. 22 ()-— la Corte declaró procedente el recurso extraordinario —Es. 52— y al expresar agravios la empresa ejecutada —fs. 61— se ha limitado a invocar el art. 5" de la ley N° 5315 y el art. 1 de la N° 10.657, que habrían sido contrariados, según sii tesis, por la ordenanza hase de la ejecución, sin argitir que no se le proveyera de agua corriente ni disentir el earáeter del gravamen como impuesto, tasa, servicio o contribución.

Que el art. Y de la ley N" 10,657 preeeptúa, entre otras excepciones a la exoneración de impuestos de la ley N° 5315, la "provisión efectiva de agua corriente y servicio de eloaens"" (ine, 17) y, si como queda repetida mente advertido, el ferrocarril no disente la provisión de agua motivo de la demanda y ni siquiern ha dicho que el cobro sea desproporcionado al servicio efectivo que recibe, no se advierte la transgresión legul y constitucional que imputa a la ordenanza de Sau unn.

Que no es el de autos un caso similar al invoeado de la Municipalidad de La Banda contra el Ferrocarril Central Argentino resuelto por esta Corte en marzo 22 de 1939 (Fallos: 183, 181), pues en ése tratábase de eravámenos al barrido, limpieza, riego, apertura y eonservación de calles que expresamente se declararon ineluídos en el art. 8 de la ley N" 5315 según los términos 1) La sentencia apelada descstimo los defensas de la empresa pur erataras de un juicio impor Y sie veriuieio de que mquélla ocurra pr L L wine,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-94

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