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Fallos: 189:102 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ELVIRA GENERAL DE BUSSETTE y. NACION
ARGENTINA
PENSIONES: Principios generales, PRESCRIPCIÓN: Interrupción,
RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES,
La liquidación de uma pensión efectuada por la Conta duría General de la Nación y el pago de su importe, sin que mediase un deereto del Poder Ejecutivo que la acordara, no importa un reconocimiento del derecho a pereibirla ni un acto interrmptivo de la preseripción de la acción.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de vweciones en poeticular. Civiles, «Acciones preseriptibles, El derecho a reclamar pensión por parte de la esposa de un militar retirado, dado más tarde de baja por hubérsele impuesto una pena en un proceso eriminal, nace con la condena y se extingue por el transcurso de diez años.

EMBARGO: Bienes inembargables.

La pensión graciable que no excede de cien pesos no es susceptible de embargo, aunque éste tenga por objeto reintegrar a la Nación la suma indebidamente pagada a la beneficiaria en concepto de otra pensión improcedente y aunque haya mediado asentimiento de la interesada en el expediente aministrativo, retirado nl promover la de manda ante la justicia (').


FAUSTO GIMENEZ PECCI
JURISDICCIÓN: Jurisdicción — originaria, Embajadores, - Mimiv tros, ete.

La enlidad de abogado o de asesor jurídico de una legación no confiere a su titular la categoría diplomátiea ni derecho a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema en el proeeso incondo eontra el mismo ante la justicia federal, 1) Fecha del folle: marzo 12 de 1981,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-102

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