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Fallos: 189:101 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Que la propiedad exclusiva de la marca, así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente confusión entre los productos, corresponderá al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley —art. 6" de la ley N" 3975—; y si el uso de la marca es facultativo y puede transferirse por contrato (arts. 7° y 9) la Bayer ha podido desprenderse de la propiedad de su marca para ciertos artículos que ella no produce 0 no ha enbierto nunca con el nombre °Prelobau"" limitado, como es notorio en la industria, el comercio de artículos sanitarios y entre los médicos, al específico detallado a fs. 29 y 30. No hay confusión posible para el público ni hay agravio al titular del derecho que se supone afectado.

Que el caso de autos es análogo al resuelto por esta Corte en el fallo del t, 182, pág. 62 cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

En su mérito y oído el señor Proeurador General se revoca la sentencia de fs. 45 en cuanto pudo ser materia del recurso al denegar el registro de la marca de comercio "Prestoband" solicitada, por acta número 204.873. Hágase saber, devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.

y ANTONIO Sacanxa — Luis LiyaNES — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-101

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