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Fallos: 189:82 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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dinario y oportunamente planteados en el pleito, no provede resolver la enestión propuesta en el dictamen del Procurador General acerea de la procedencia del cobro parcial de las tasas reclamadas por la Municipalidad.

DiCTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 127 de la presente eausa seguida por la Municipalidad de Pergamino contra la Cía. Gral, de Ferrocarriles eu la Provincia de Buenos Aires, sobre apre mio para el cobro de impuestos, ha sido concedido de acuerdo a la doctrina adoptada por Y. E. en ensos similares.

En cuanto al fondo del asunto, insisto en la salvedad que tengo formulada en dictámenes anteriores en el sentido de que el art. 2 de la ley N" 10.657 permite el cobro de aquellos servicios municipales obligutorios de carúeter general que afecten a las estaciones ferroviarias urbanas y euyo monto equivalga a la compensación exacta del servicio. Creo que, cuando menos, hasta ese último límite sería constitucional el impuesto que cobra la parte netora; de suerte que no procede el reehazo total y definitivo de la ejeención. Ordenarlo, significaría conceder gratis al demandado algo que la ley le ordena pagar. Buenos Aires, julio 26 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 5 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según se expresa en el escrito de fs. 14 y reulta de las holetas que al mismo se acompañan, el apre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-82

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