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Fallos: 189:87 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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fallo— enanto que, ante tal disposición expresa de la ley, no enben interpretaciones, La parte ejecutada no desconoció que las planillas de los eróditos reclamados se refieran a estaciones de la empresa, ni que el caso de antos esté fuera de la situación que contempla el art. 2 de la ley N° 10,657, En orden a lo merituado, corresponde pronunciarse por el rechaza de la defensa que se ha venido examinando y deelarar procedente la ejecución instaurada, todo con costas al vencido. Así se declara desde ahora, Por estas consideraeiones y fundamentos legales, oído el Se. Agente Fiscal a fs. 36 vto, Fallo: Rechazando las defensas que artículo la parte excepcionante a fs, 15 de este juieio ejecutivo, promovido por la Municipalidad de Almirante Brown contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre cobro de impuestos. En su consecuencia, mando llevar la ejecución adelante hasta hacerse al nervedor integro pago del enpital recla- , mado, que importa tres mil seiscientos pesos moneda nacional, con más sus intereses y gastos del juieio (Arts, 509 y 541 del Cód, de Proe,); y con costas a cargo del vencido. — Martín de Monesterio,
SENTENCIA DE 2 INSTANCIA
En la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 140, reunidos en acuerdo ordinario los Señores Jueees de la Exema, Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, doctores Jos:

M. Laurel y Julio Moreno Mueyo, para pronunciar sentenein en los antos earatulidos °° Municipalidad de Almirante Brown contra Ferrocarril del Sud—Cobro de impuestos", se pro cedió a practicar el sorteo preseripto por los arts, 156 de la Constitución de la Provincia y 300 del Cód, de Proe., resultando del mismo que debía votar en primer término el doetor Moreno IHueyo.

La Exema, Cámara resolvió plantar las siguientes enestiones :

1) ¿ Es justa la sentencia apelada ? 2 ¿Qué decisión corresponde ? A la primera enestión el doctor Moreno luevo dijo:

La Municipalidad de Almirante Brown demanda, por vía de apremio, al Ferrocarril del Sud el pago de diversas sumas en concepto de impuestos y multas por enlocación de avisos en las estaciones ferroviarias, A ese reclamo se opone la empresa demandada alegando la exoneración impositiva saneio

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-87

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