MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO v. Ch Gra. DE
FERROCARRILES EN LA Prov, DE BUENOS AIRES
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
Los gravámenes municipales que deben pagar las empresas ferroviarias según lo dispuesto en el art, 9 de la ley N 10,657, son aquellos que se ajustan a las exigencias precisas de ese texto,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
Las contribuciones que se cobran por cuotas fijas durante largos períodos de tiempo no se ajustan a lo preseripto en el art, 2? de la ley N° 10,657, pues no son susceptibles de equivalencia exacta con los servicios prestados y revelan que no ha existido el propósito de apreciar el costo de aquéllos, necesariamente variable en períodos largos de tiempo, a los efectos de adaptar al mismo el tributo a percibirse,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
Las tasas de alumbrado, barrido y riego y conservación de afirmados correspondientes a terrenos existentes en la planta urbana de la ciudad, para el servicio de la estación destinada al tráfico de pasajeros y carga, cobrados por los años 1926 a 1936, por la Municipalidad de Pergamino a la Cía, Gral. de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, contrarían lo dispuesto en el art, 2 de la ley N" 10,657.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Rosolución, Debiendo limitarse la sentencia de la Corte Suprema, en los casos del art. 14 de la ley N" 48, a decidir os puntos expuestos por el apelante al interponer el recurso extraor
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:81
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