de la causa, que aparece así prorrogada por quien se hallaba facultado para ello —fs. 62/4, Fallos: 151, 338; 164, 257; 185, 284.
Que esa conclusión no resulta desvirtuada por el escrito de fs, 65, en el cual no sólo no se objeta la jurisdicción ya prorrogada a fs. 66 sino que se solicita una medida tendiente a la prosecución de la causa si bien con la intervención de otra persona en lugar del apoderado Lizondo.
En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase competente al señor Juez de 1" Instancia en lo Civil y Comercial, IV Nominación de Tucumán, para entender en la presente causa sobre cobro de pesos seguida por don Gerardo Fernández contra la Compañía Westinghouse Electric Internacional S. A. En consecuencia, remitansele los autos dándose aviso al señor Juez de Comercio de la Capital Federal, en la forma de estilo. Repóngase el papel.
Antonio Sacarxa — B. A. Nazar AncHORENA — F. Ramos Mesía.
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-80¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
