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Fallos: 189:72 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DiCTAMEN DEL ProcURaDON GENERAL Suprema Corte:

El presente recurso extraordinario se funda en que, al tiempo de informar in roce el hoy recnrrente ante la Cámara Federal, alegó haberse producido ya la prescripción de la acción de acusar, defensa que el tribunal ha desestimado por las razones que constan en su sentencia de fs. 54. No resulta, pues, que se introdujera oportunamente como caso federal, el que ahora se planten.

Si así no lo entendiese V. E., corresponderá confirmar por sus fundamentos dicha sentencia. El apelante sostiene que, a mantener la tesis sustentada por la Cámara, resultarían impreseriptibles Jas acciones emanadas de la ley N' 3975; pero ni resulta eso de los fundamentos del fallo, ni advierto por qué hubiera de resultar necesariamente inconstitucional un sistema que admita la interrupción de la preseripeión mediante el ejercicio de la acción por el interesado en hacer valer sus derechos. Tal sistema sigue vigente en materia civil, lo estuvo antes en materin penal, y más de una vez he sostenido que sólo por una interpretación harto favorable al reo han podido los tribunales admitir que el ejercicio de una aeción no impide siga cumpliéndose la prescripción del derecho que se ejercita.

Si se diseutiese, no ya la inconstitucionalidad de la ley N" 3975, sino el modo de interpretarla, bastaría recordar la jurisprudencia que V. E, sentó en 154:93 y 160:190 , contraria a la tesis del recurrente, En mérito de lo expuesto considero que este recurso no puede prosperar. Buenos Aires, setiembre 16 de 1940, — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-72

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