FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 19 de 1941.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido al querellado en los autos Atkinson J. y E. Ltda.
contra Carlos Selzer por usurpación de marca, Considerando:
1 Que la interpretación del art. 55 de la ley N" 3975 concierta con lo resuelto por esta Corte in re La Argentina v. Acntain, en que se expresó: "La forma empleada en la redacción del texto ha eliminado de hecho la tesis de la no interrupción de la preseripción por las procedimientos judiciales, al referir expresamente los plazos que señala a la fecha en que la acción se intenta o se deja de deducir. No se concebiría, en efecto, que la letra misma del artículo autorizara la dedneción de la acción civil o criminal hasta un día antes de trans- :
curridos los tres años o el año en su caso, si aquélla no imbiera de tener la virtud de interrumpir la preseripción", 2" Sostiene también el querellado en su escrito de fs. 55 que si esa interpretación del art. 55 es la que corresponde, el citado artículo crea un privilegio irritante, contrario a la igualdad de dereehos y violatorio de las declaraciones que consigna el art, 16 de la Constitución Nacional. Pues ello implica, dice, establecer que la acción penal es imprescriptible, Mas es de advertir que esa impugnación de inconstitucionalidad no ha sido formulada con anterioridad a la sentencia definitiva de la Cámara Federal, como resulta del memorial presentado en el informe in voce
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:73
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