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Fallos: 189:367 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tos legales que rigen sus reclamaciones —Ley 50, art. 57, ine.

5'— es salvada por el señor juez a quo en su prominciamiento considerando VI) al expresar que "el Ejecutivo como poder administrador y ejecutor de las leyes que dieta la Legislatura no tiene otras atribuciones que las que taxativamente se le han conferido, entre las euales no se encuentra la de disponer por sí sólo del patrimonio fiscal (Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1873, arts, 142 y 35)".

Los mencionados preceptos constitucionales estatuyen: art.

35, "Los poderes úblicos no podrán delegar las facultades que les han sido conteridas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejeentivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella", art, 142, "El Gobernador es el Jefe de la Administración de la Provincia y tiene las siguientes atribuciones..." (no se consigna la de enajenar la tierra de propiedad del Estado). Es pertinente citar también el ine, 9? del art, 98 que disponía que era de incumbencia del P, Legislativo "Legislar sobre las aa públicas de la Provincia, debiendo dictarse una ley general sobre la materia"". Como surge de las transcripciones que preceden en la Constitución provincial de 1873, no se consigna ningún preeepto análogo al del art. 67, ine. 4° de la Nacional, que estatuye que es atribución del Congreso: "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad ñ nacional "', La diferencia que media entre lo estatuído en la Constitución Nacional y la de la Provincia de 1873 sobre la tierra pública es neta y se pereata prima facie sin ninguna dificultad; en la primera el texto es expreso y terminante, sólo el Congreso puede disponer del uso y de la enajenación, en la segunda, para arribar a una conclusión idéntica, es menester un proceso de interpretación de los textos legales, relacionándolos con los prineipios básicos del derecho constitucional, .

Que como antes se ha expresado el contrato concluído entre la Provincia y la reivindicada respecto del lote de terreno objeto de la acción es típienmente de compra-venta; pero es de puntualizar por la importancia del antecedente, que el propio que guió a las partes al celebrarlo era ensanchar el k que debía construirse, como complemento de las obras a que se alude :

en la escritura corriente a fs. 37 y si bien es exacto que ello no se realizó, tal cireunstaneia es en absoluto extraña a las cuestiones q se ventilan en el sub judice. Dado el motivo determinante de la operación, cumplir la ley que disponía la ejecución de obras portuarias, corresponde admitir que tanto el Poder Eje

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-367

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