plantea el litigante que se a a ellas, ya para eludir en el primer supuesto el DE de una obligación, o defendiendo en el segundo la propiedad que considera tener sobre la cosa, cuando se trata como en el caso, de una acción reivindicatoria, cuya finalidad por parte de quien la intenta es obtener la posesión de la cosa que dice le pertenece; el demandado al oponer la preseripción sostiene en concreto dos puntos de vista: que ha aiquizido el dominio por usurpación y que se encuentra extinguida por el transcurso del tiempo la acción del reivindieante; no es necesario, pues, que el demandado, en la hipótesis que se examina, que es la que acusa los autos, promueva como se dice a fs, 182 una acción reconviniendo con ese propósito, le basta plantear los hechos y Mo para que si ellos son exactos, los jueces resuelvan que la reivindicatoria se ha extinguido por preseripeión ; y esto es tanto más exacto cuanto que la alegada es la prescripción de diez a veinte años, desde que ésta, como lo enseña el doctor Vélez Sársfield en la nota del art, 3999, "no es rigurosamente de adquirir: la cosa ya está adquirida con título y buena fe, La preseripción en tal caso no hace más que consolidar la adquisición hecha, poniendo al que la ha obtenido al abrigo de toda acción de reivindicación ".
Que por atra parte, es el caso de tener presente, que cues tiones del carácter de la ue se trata, son más de forma que de fondo, y statieniondo e ley 50 art. 85, que el demandado en el escrito de contestación debe oponer "todas las excepciones que le favorezcan, so pena de no serle admitidas después", resulta obvio que la preseripción alegada como razón general de defensa por la Cía. Muelles y Depósitos en el escrito de contectagión de fe de: de he tido En do pao estado obligado a pronunciarse respecto de el a, y que el Tribunal tiene idéntico deber.
Ja Nación invoca como título al promover la acción e el de adquisición del Puerto La Plata y tierras adyacentes, y si bien es exacto que en los pertinentes convenios y escritura pública respectiva, se hace constar que la venta no Tomprende la fracción de 152.400 metros cuadrados coneedidos a la empresa Muelles y Depúsitos de La Plata (la hoy reivinNS le en tambleo que e azar timo" de md Tao N° 2), lo es ta: ue en aq: t e se expresa que la Provincia cede a'la Nación, todos los desehos y neciones que le correspondan respecto de los terrenos mencionados, enajenados por el P, E, sin autorización alguna de la Legislatura (art. 5) cesión que indiscutiblemente faculta
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:365
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