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Fallos: 189:359 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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su dominio a las condiciones esenciales como obligaciones ereadas a la misma y a que se refiere en la relación de antecedentes que contiene la escritura de dominio acompañada. " Que eabe recordar, eomo antecedente ilustrativo y para la más justa solución del pleito, que no realizadas las obras por parte de Muelles y Depósitos, en 1913 o sean 24 años después de la referida compra, adquiere de un supuesto poseedor, de más de 30 años, justamente la posesión de 150.400 m, euadrados deslindados dentro de su adquisición al P. E. de la Provineia con la obligación por parte del poscedor enajenante Simón Sibegui, de producir la información treintañal, que nunea se realizó, hasta que en 1922 el mismo actor aquí, lo demanda por reivindicación de los 130.066 m. cuadrados que ya hemos visto formaban parte de la adquisición de 1889 con destino a calles, canales, ferrocarriles, etc., de uso público, en el que en última instancia fué veneida, declarando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el tal Sibegui era un tenedor precario y no un poseedor animus domini. (Fallos, 1. 153, púg. 309), Que la demanda, en aquel juicio como en éste, alegó que la Provineia no pudo darle la posesión de la tierra porque la misma estaba ocupada por personas que alegaban derechos posesorios; pero esa prueba no se intentó siquiera en ninguno de los juicios, como correspondía a un hecho de tal magnitud, en que la demandada pudo hacer un protesto para obligar a la Provincia le entregara la posesión o demandar a los ocupantes que le impedían realizar las obras del Gran Dock; pero nada de esto hizo o por lo menos no se ha demostrado, no obstante resultar de la eseritura de dominio que el expediente administrativo debía enviarse al Director técnico del Puerto de La Plata ingeniero Waldorf, para que estableciern en el terreno los límites exactos, diera posesión a la Compañía concesionaria y vigilara el cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas. Al contestar la demanda Muelles y Depósitos dijo que al pretender tomar posesión del anegndizo adquirido encontró la oposición de don Teodoro Urcegui, quien luego promovió interdieto de retener que prosperó; pero este hecho, aparte de que tampoco fué probado, está contradicho con la adquisición por eseritura pública de la posesión de más de 39 años a Simón Sibegui (fs. 47), quien "se obliga a iniciar y seguir las gestiones judiciales necesarias tendientes a obtener el título informativo de posesión treintenaria" y con la abundante prueba de testigos producida en la referida enusa N" 5180 que estableció que Sibegui había tenido esas tierras desde el año

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-359

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