la requerida para la preseripción es la ercencia sin duda alguna en el poseedor de ser exclusivo señor de la z0sa (art. 4006), Como dice Avnry y Rat (párrafo 216) ella exige la ereencia plena y entera; la menor duda de parte del adquirente sobre los derechos de su autor, la excluye. De ello resulta que el adquirente que hubiera tenido conocimiento al momento de la adquisición de una eausa de nulidad de eserituración o de resolución inherente al título de su autor no podría ser considerado de buena fe, Ella implica la creencia positiva, la firme convicción de que el autor era propietario y de que tenían capacidad para aia Puede ella no existir aun sin haber mala fe, Basta que haya tenido o debido tener conocimiento de que mediaban esas circunstancias para que carezca de la buena fe necesaria para la preseripción ordinaria (LAURENT N' 406).
Como lo ha dicho la S. C. N, t. 144 pág, 209, la huena fe requerida por la prescripción comprende como elementos constitutivos: a) la creencia de que el enajenante era el verdadero propietario del inmueble; b) la ereencia de que el mismo tnía eapaeidad para transmitirlo y e) la creencia de que el título de adquisición no adolece de dolo ni de vicio alguno, La exaetitud de esta conclusión se halla corroborada por las notas de los arts. 4006, 4007 y 4012 del Código Civil.
Esa buena fe no ha existido en el caso de antos pues la demandada no ha podido ignorar que el P. E, de la Provineia al proceder a la venta o cesión de las tierras en cuestión sin autorización legislativa carecía de facultades para ello.
Como lo ha dieho también la Suprema Corte en los fallos citados, el error consistente en creer que el P, E., que ejerce un mandato limitado por la Constitución, podía disponer de la tierra púbica sin ley que lo autorice, con desconocimiento de las leyes de derecho público que reglan las relaciones del gobierno y señalan su órbita de acción, es un error de derecho que excluye la buena fe a los efectos de la premeripuón (art. 4007).
De nada importa que el P. E, se haya atribuido una capacidad de que carecía y que el adquirente haya procedido con sinceridad porque las leyes y con más razón, si eabe, las de carácter constitucional deben ser conocidas por todos los habitantes y E nadie puede engañarse sobre su alennee y contenido (art. 31 de la Const. Nae. y 1 y 2 del Código Civil).
XI) Que finalmente como ya sc ha declarado, se trata de un título nulo y en tal eoncepto no puede servir de base para la prescripción (art. 4012), Como lo expresa la nota a dicho y artículo, la nulidad del acto puede proceder de las formas intrínsecas, por ejemplo sobre las condiciones esenciales del conE e b;
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:354
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