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Fallos: 189:355 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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trato o de la forma extrínseca, el escrito que lo comprueba, cuando el escrito está sujeto a ciertas formas solemnes, En el primer caso el título no puede ser para el poscedor un justo título, Que en consecuencia, careciendo de validez legal el título invocado por la demandada y no habiendo adquirido el dominio por prescripción, corresponde hacer Ingar a la demanda.

Por estas consideraciones, fallo condenando a la Cía, Muelles y Depósitos del Puerto de La Plata S. A. a restituir en el término de 30 días la fracción de terreno que se reivindica, enya superficie y linderos se establecen en el plano de fs. 73, con los frutos percibidos y que por su culpa haya dejado de pereibir, ao a salvo los derechos de la demandada para reclamar el importe de los gastos necesarios afectados en el inmueble y de las mejoras útiles hasta la concurrencia del mayor valor existente, compensables con los frutos que debe restituir arts, 2438, 2440 y 2441 del C. Civil), con costas, — Roúl Giménez Videla.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, junio 28 de 1940, Y Vistos; Considerando:

Que el Fisco de la Nación demanda en este juicio la reivindicación del lote 121 de la los bañados de Ensenada con una superficie de 32.023,08 metros cuadrados, invocando su carácter de eesionario de la Provineia de Buenos Aires que emana de la venta que ésta le hizo del Puerto de La Plata en 29 de agosto de 1904, en cuyo art. 5" de la respectiva escritura se estableció: "La misma Provincia cede a la Nación todos los derechos y acciones que le correspondan respecto de los terrenos mencionados en los Nros, 1 y 2 del art. 3? que han sido enajenados por el P. E, sin antorización alguna de la Legislatura" aludiéndose con el N° 2 a la venta que el P. E. de la Provincia le hizo a la Emp, de Muelles y Depósitos de La Plata con una superficie de 152.410 metros cuadrados según escritura pública otorgada en 11 de setiembre de 1889, Que la empresa demandada al responder a la acción opone su carácter de preiejara exclusiva en virtud de haber adquirido ese inmueble a título oneroso de la Provincia de Buenos Aires y los derechos y acciones a la posesión y la posesión misma de Simón Sibegui en 29 de setiembre de 1913, enyas escrituras

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-355

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