3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fué transferido a título oneroso y u razón de $ 1.00 el m5, suma que se abonó al contado, eomo consta en la misma escritura, Agrega que como el Gobierno de la Provincia no pudo cumplir las obligaciones contraídas, dándole la posesión de los terrenos vendidos, por que al proponerse hacerlo tropezó con la oposición de varios ocupantes, la ejecución de las obras resultó imposible y habiendo la Provincia intentado vanamente entregar dichos terrenos, concluyó desentendiéndose del asunto.
En mérito a ello la Compañía demandada optó por adquirir del ocupante don Simón Sibegui, sus derechos y acciones sobre el lote en cuestión, hacióndose la tradición de esos derechos en 15 de septiembre de 1913, por la escritura pública enyo testimonio corre a fs. 46.
En conclusión, afirma ser propietaria exclusiva del lote que se reivindica a mérito de la escritura de venta otorgada por el gobierno de la Provincia en 1589 y en virtud de la posesión que mantiene sin interrupeión hasta la fecha.
Afirma que, en cambio, la Nación no puede alegar ningún derecho sobre ese bien porque en el convenio sobre enajenación del Puerto de La Plata, se excluyó expresamente de la venta (art. 3 ine, 2") los terrenos cedidos a su parte por la escritura pública de 11 de septiembre de 1859, de los cunles forma parte integrante el lote 121, Analiza las distintas leyes y deeretos mencionados por el actor como actos indubitados de posesión animus-lomine por parte de la Nación y de la Provincia, para concluir afirmando que ellos no son tales, por no reunir los requisitos necesarios a ese fin y por referirse en su casi totalidad a los terrenos situados en la Isla Santiago, la cual se halla separada de los anegadizos en cuestión por el Río Santiago.
Termina afirmando que el derecho que asiste a su parte emerge de los arts, 2355, 2179/80, 2383/84, 2774, 3270 y eon—— eordantes del Código Civil y que a la presente controversia no es aplieable el fallo dictado por la S. C. N. en los antos 5180 de este mismo Juzgado, por cuanto su derecho no emana de la cesión de neciones y derechos hecha a 5u favor por Simón Sibegui, sino de la transferencia de dominio otorgada por la Provineia de Buenos Aires en 11 de septiembre de 1889 y de la posesión de esas tierras tomada hace 24 años.
11) Corrido nuevo traslado al actor, éste lo evacña a fs. 58 sosteniendo que el contrato de compra del Puerto de L La Plata celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:348
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