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Fallos: 189:314 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA productos elaborados por materias primas de producción nacional. (C. S. 185, 32 y 212).

Pero cabe dejar bien establecido que en ésos y en muchos otros casos resueltos por el Tribunal en el sentido indicado, la materia prima básica industrializada era nacional y que en la elaboración del producto el material importado sólo intervenía en forma y propor ción secundaria. Aparecían así cumplidas las finalidades que la ley perseguía al establecer la franquicia.

En el presente caso la situación es otra, como se va a observar. La industria del papel que explota la sociedad actora utiliza las pastas químicas y mecánicas de madera en una proporción muy superior a la de los otros materiales empleados en la elaboración del produeto porque ellas constituyen su material básico, (Ver informe fs. 39 de la Dirección de Comercio e Industrias del M. de Agricultura y pericias de fs. 60 y 73).

La sociedad utiliza asimismo en su industria, aunque en menor escala, el kaolín, la resina, el sulfato de alumina y el talco. Pues bien, todos esos elementos que aparecen importados en el presente caso se hallan representados por una cifra muy superior al volumen de la materia prima nacional utilizada en la explotación.

En tales condiciones la solución que se impone en el caso no puede ofrecer dudas. Si la ley concede la franquicia a los establecimientos industriales que elaboran materia prima de producción nacional, ella no alcanza a las fábricas de la actora que en la época en que se efectuaron las importaciones, industrializó materia prima importada en una proporción superior a la nacional. No obsta a tal conclusión la circunstancia que en esa época no se obtuvieran en el país tales materiales, o que de obtenerse, su calidad fuese inferior a la requerida, porque dadas las finalidades perseguidas

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-314

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