dad de una marea cuando ésta es atacada en su validez, prevé dos situaciones distintas: a) que la marea no pudo ser concedida porque ésta pertenecía a otra persona y b) por cualquiera otra cireunstancia de las enumeradas en la ley, La netora no puede invocar a su favor el encontrarse en la primera situación, por no tener registrada en la República la marca extranjera registrada por el demandado atenta la disposición del art. 12 que dice:
"Sólo será considerada marea en uso para los efectos de la propiedad que acuerda esta ley, aquella respecto de la cual la oficina haya dado el correspondiente certificado", Pero es patente que pudo invocar la segunda, porque en el caso se trata de una marea constituída por el nombre y el retrato de una persona —del Abate Hamon— registrado por el demandado en flagrante violación de lo dispuesto en el art. 4" de la ley que prohibe registrar los nombres y los retratos de las personas sin el consentimiento de aquéllas o de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.
Los documentos de fs, 1, 2, 61 y 77, especialmente este último, demuestran que el demandado Gareso era el único agente y distribuidor de los artículos con la marea del Abate Hamon cuya explotación tenía Scali ver fs. 72). El testimonio de fs. 82 comprueba que Garese solicitó para sí el registro de la citada marca.
Pero ante la observación de la Oficina de que debía cumplir previamente con lo dispuesto en el art. 4° o sea el comprobar el consentimiento del Abate Hamon, solicitó 120 días de plazo para pedir esa autorización; y luego engañó a la oficina diciendo que no podía presentarla °°porque el Abate Hamón había fallecido haee ya mucho tiempo y no quedan herederos",
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:319
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