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Fallos: 189:313 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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rios destinados a establecimientos industriales y a los materiales que esos establecimientos empleen en el proceso de elaboración del producto, se halla expresamente condicionado a la cireunstancia de que la materia prima utilizada sea de producción nacional. La finalidad perseguida por la ley se alcanza sin dificultad y tiende a estimular la instalación y desarrollo de tales establecimientos industriales por los múltiples beneficios de todo orden que reportan a la Nación. Las otras industrias, llamadas comúnmente artificiales, cuya vida depende de la materia prima extranjera, no gozan de tal franquicia, porque los términos de la ley no las comprenden.

Ahora bien; en el proceso le elaboración de un producto industrial suelen intervenir además de la materia prima base, numerosos elementos o materiales que desempeñando un papel secundario, son sin embargo indispensables para obtener un resultado provechoso en la elaboración. Esos elementos o materiales, tales como los colorantes, los mejoradores, la hojalata, etc., pueden ser de imposible obtención en el país porque la industria nacional no los produce y ser necesario recurrir al producto extranjero. Pues bien; aun en tales esta Corte ha considerado que "es infundada la objeción tendiente a demostrar que la ley N" 11.588 no exime de derechos aduaneros a las mercaderías destinadas a fábricas que no elaboren exclusivamente materias primas de producción nacional sino que también, utilizan algunas de procedencia extranjera, aunque en proporción mucho menor que aquella que entra en la elaboración de los productos como fundamental" (C.

S. 168, 394) y también que la franquicia es de carácter amplio, comprendiendo los materiales importados que se utilizan en el mejoramiento y acondicionamiento de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-313

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