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Fallos: 189:315 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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por la ley lo que se ha tratado de estimular es la industria nacional que emplea materia prima del país.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 158, rechazándose en consecuencia la prusente demanda intentada por La Papelera Argentina S. A. v. la Nación. Páguense por su orden las costas de todo el juicio en atención a la naturaleza de las cuestiones plantendas. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia en donde se repondrá el papel.

Rosenro Rererro — AnxToxío Sa
GARNA — Luis Livares — B.

A. Nazan AnxCHORENA — F.
Ramos Mesía.


A. GUERRIER, viuDa DE BOUVARD
v. ANTONIO GARESE RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso, Cuestionada la inteligencia de e Ae al N" 3975, procede el recurso extraordinario ido contra la sentencia definitiva contraria al derecho fundado en aquélla.

MARCAS DE FABRICA: Nulidad, Registrada en la República Argentina una marca extranjera por quien no es el propietario de la misma, este último, que no la registró aquí, no puede fundarse en lo que dispone la primera parte del inc, 3" del art, 14 de la ley N 3975 para pretender que se declare extinguido el derecho del primero, MARCAS DE FABRICA: Nulidad, El ietario de una marca extranjera constituida por o O dotar o emena e trarla en n para declarar la nulidad de esa marca registrada por otro en el país sin el consentimiento de esa persona ni de sus herederos.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-315

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