Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:291 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

nes relictos, simo que además también se atribuya crédito por sumas cuantiosas, es ciertamente incompatible con garantías expresa y concretamente acordadas por la Constitución Nacional.

Que en efecto el poder de crear impuestos — ha dicho esta Corte, Fallos: t. 186, pág. 421; — está sujeto a ciertos principios que se encuentran en su base misma, y entre otros, al de que de ellos se distribuyan con justicia; habiéndose observado con fundamento, que las imposiciones que prescinden de aquéllas, "no serían impuesto, sino despojo". Añadió el Tribunal en el precedente citado, repitiendo lo dicho en un caso anterior — Fallos: t. 115, pág. 111 — que "un impuesto del 50 es una verdadera exacción o confiscación que ha venido a restringir en condiciones excesivas los derechos de propiedad y de testar que la Constitución consagra en sus arts. 17 y 20, a favor de ciudadanos y extranjeros""; sentando así principios de obvia aplicación en las condiciones de autos.

Que la irreparabilidad del agravio que causa la sentencia apelada es indudable, no sólo por sus consecuencias y efectos respecto del juicio sucesorio, al que desde luego coloca en situación de falencia — Fallos:

t. 182, pág 283 —, sino también porque es el medio que conduce al desapoderamiento total de los recurrentes, el que — según jurisprudencia de esta Corte, Fallos:

t. 158, pág. 78; t. 185, pág. 188 — constituye razón suficiente para reconocer carácter definitivo a la decisión que lo impone, aún a título transitorio.

Que en estas condiciones, el carácter anómalo del caso de autos es también claro, y basta para disipar cualquier duda respecto de la improcedencia del requerimiento de la satisfacción del impuesto, en calidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos