trado en el T. 178, pág. 68, al decir: "Que como lo decide la sentencia apelada, la actora no ha justificado la protesta previa o simultánea con el pago del impuesto cuya repetición demanda, pues la nota de fs. 2 del expediente agregado, de fecha marzo 30 de 1932, se limita a pedir que se declare a la actora exceptuada del pago de impuesto sobre el movimiento de fondos con el exterivr, pero no contiene protesta alguna por los impuestos a pagar con ese motivo"'. Son similares las notas de la Compañía actora y de Mignaquy y Cía. de fs. 1 y 3 del expediente administrativo, letra M. N° 17,692, año 1931.
En su mérito se confirma la resolución apelada. — Hágase saber y devuélvanse. — Antonio Sagarna.
DISIDENCIA DE LOS Dres, Luis Linares Y BENITO A.
NazArR ANOHORENA, Considerando :
Que las cantidades percibidas por el Fisco en razón de la nafta consumida por la Empresa en su explotación ferroviaria, consignada en la planilla de fs. 1, cuya veracidad aparece plenamente comprobada en los autos, se descomponen en dos categorías: unas lo han sido por concepto de fondo de caminos, como resultado de un convenio del P. E. con las empresas expendedoras de petróleo y del decreto del Gobierno Provisional del 4 de febrero de 1931 y otras por concepto de un impuesto interno creado por decreto del Gobierno del 19 del mismo mes. Que por el primero se cobró m$n. 4.893,75 y por el segundo mn. 2.362,50, haciendo un total de mán. 7.256,25, suma por la cual se demanda (véase informe, de los contadores de fs. 158).
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:270
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