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Fallos: 187:680 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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JULIO SEIJAS
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes, Penales.

Corresponde a la justicia ordinarin entender en el proces0 sobre lesiones por imprudencia instruído contra un guardavías, si prima Jacie la solución de aquél no depende de la interpretación de las leyes o reglamentos ferroviarios ni éstos aparecen infringidos por el procesado.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde en este caso admitir el recurso extraordinario, con arreglo a lo resuelto por V. E. en 183:306 .

Sostiene el procesado que. el hecho materia de la enusa lo habría cometido en ejercicio de sus funciones de empleado del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, puesto que hallándose a cargo de un paso a nivel bajó las barreras al aproximarse un camión, y la brusca detención de éste determinó entre sus ocupantes consecuencias funestas. Infiere de ello que la enusa debe ser resuelta por interpretación y aplicación de la ley nacional N° 2873, toda vez que dichas funciones: estaban vinculadas a la seguridad del tráfico ferroviario.

Las razones dadás por la Cámara de Apelaciones on lo Criminal y Correecional de la Capital Federal fs. 12 del incidente sobre competencia, agregado) para declarar procedente la intervención de la justicia local, deciden acertadamente la cuestión y se ajustan al eriterio que V. E. aplicó a casos similares ( 183:306 que acabo de mencionar, y los allí citados).

Se trataría, en efecto, de la comisión de un delito de carácter común para enya represión no es necesario aplicar la ley precitada, supuesto que tal delito no afec

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-680

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