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Fallos: 187:625 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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entiva promovida pór el recurrente y a decretar el embargo preventivo de rentas provinciales, da preferencia a los preceptos de la ley N" 50 de procedimientos sobre » los del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación directa, Para que exista la relación directa e inmediata que exige el artíenlo 15 de la ley N 48, se requiere que la solución de la enusa dependa de la interpretación o alcance que corresponde atribuir a la cláusula federal invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Habiéndose limitado la controversia a la exégesis de los preceptos de naturaleza procesal o común que reglamentan el punto referente a la fuerza ejecutiva de los documentos presentados por el recurrente —cuestión no contemplada en el artículo 17 de la Constitución Nacional— es improcedente el recurso extraordinario fundado en esta disposición.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sociedad Anónima "Crédito Ferrocarrilero e — Inmobiliario" demandó a la Municipalidad de Bahía Blanea por cobro del importe de cupones atrasados de unos Bonos de Pavimentación; y habiéndose negado el juez federal y también la Cámara de aquel cirenito a dar enrso a la neción ejecutiva deducida a tal efecto, se trae ahora un recurso extraordinario a fin de que V. E.

declare ser procedente dicha vía.

Tratándose visiblemente de la interpretación y aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos, no procede intervenga la Corte como tribunal revisor, En el caso Lemos, que cita el recurrente ( 175:332 ), la situación era bien distinta: dictado fallo definitivo a favor del acreedor, se le negaba el derecho de embarear rentas provinciales para hacerlo efectivo, so color de oponerse la legislación local al ejereicio de derechos

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-625

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