de derecho común discutidos por las partes, la interposición del recurso extraordinario sobre esta base es improcedente.
DicramEN DEL Procrravor GENERAL :
Suprema Corte:
Los fundamentos de la resolución de fs. 101 de los autos principales son suficientes para demostrar la improcedencia de los recursos extraordinarios de apelación interpuestos para ante Y. E.
Cabe agregar, que el segundo de dichos recursos fs. 99) fué deducido fuera de término (art. 208, Ley No 50).
Corresponde "ía, pues, rechazar la presente queja.
— Buenos Aires, julio 25 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 31 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando:
Que el recurrente en su contestación a la demanda, de la tercería que iniciara doña Graciela Fernández de Díaz —fs. 9— advirtió que la tercerista había adquirido la finea hipoteeada, en el juicio seguido por don Ernesto de León contra don Segundo A. Alvarez, en el que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas de San Juan, doctor Podestá, otorgó la respectiva escritura, pese a que el inmueble vendido figuraba a nombre de doña Carlota Espeche de Alvarez.
Que en tales condiciones argumentó el mismo recurrente, el referido juez doctor Podestá no pudo trans
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:297
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