JURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Suspensión de los beneficios.
El empleado bancario condenado a pena de reclusión 0 prisión por inás de tres años, que lleva como accesoria la inhabilitación absoluta, no tiene derecho al cobro de las difereneins mencionadas en la segunda parte del art.
67 de la ley N° 11.575.
DiCTaMEN DEL ProcunaDon GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley N° 11.575 y ser la sentencia definitiva de fs. 49 contraria al derecho invocado por el reenrrente.
He aquí el caso. Don Florentino Magenta (empleado hancario con más de 20 años de servicios), Mé "condenado a sufrir cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por haber defraudado al Banco en que era enjero (fs. 27). Durante la sustanciación de la enusa, 1 esposa solicitó y obtuvo de la Caja de Jubilaciones el beneficio que autoriza el art, 67 de la ley citada, vale decir, percibió una pensión equivalente al 50 de la jubilación por retiro voluntario a que hubiera tenido derecho aquél (fs. 21 vta.). Cumplida la condena, se presentó Magenta solicitando dicha jubilación y simultáneamente el pago de las diferencias entre lo percibido por su esposa y el importe íntegro del beneficio. La Caja concedió lo primero y denegó lo segundo (fs. 30 via), resolución que ha sido revocada, en esta parte, por la Cámara Federal (fs. 49) a mérito de lo dispuesto en el párrafo final del citado art. 67.
A mi entender tal interpretación es errónea, en
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:300
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