Según consta del legajo de pruebas de la parte actora, oportunamente ofreció ésta como prueba (que agregó a Es. 74 y via), para aereditar el monto de los daños sufridos por la carga que se menciona en la demanda (fs. 74), testimonios autorizados de las operaciones periciales, que por orden del señor Juez Federal de Bahía Blanea, se practicaron a tales fines, en vensión del arribo al puerto de dicha ciudad, del vapor Chaco que las conducía, según quedó reconocido en la contestación a la demanda, Al no haber ofrecido la demandada prueba en contrario que desvirtúe las constancias de dichas operaciones y ser tales testimonios piezas autorizadas pasadas ante juez competente, son circunstancias que el suscrito tiene en cuenta para considerar debidamente acreditados los montos de $ 19.925.35 y $ 7200.79 min, que se reclaman en la demanda, como total indemnización por la avería declarada procedente.
Por tanto, y lo expuesto, fallo: deelarar que la Nación debe pagar a la compañía de seguros La Estrella y a los sueesores de la sociedad M, R. Bermúdez y Cía., la suma de $ 27,186.14, con intereses desde la notificación de la demandada, sin costas, atento la naturaleza del caso. — E. L. González,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 3 de 1939.
Y Vistos: Estos autos caratulados Compañía de seguros La Estrella y sucesores de la sociedad M. R, Bermúdez y Cía.
contra la Nación por cobro de pesos, para decidir acerea del recurso de apelación contra la sentencia de Es. 124.
Considerando :
1" Que los actores, compañía de seguros La Estrella y sucesores de Bermúdez y Cía. demandan al Gobierno Nacional, en su calidad de armador del transporte Chaco, por los daños y perjuicos que les an oeasionado las averías sufridas por mercadería, "argadas en dicho buque, en su viaje a Bahía Blanea, en mayo de 1936, los que estiman en pesos 19.925.345 y $ 7260.79, respectivamente, la primera, como subrogante de los asegurados a quienes pagó el importe del daño, y los segundos, por derecho propio, 27 Que aun cuando el demandado no deseonoció al contestar la demanda, la calidad de la primera para demandar en
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:324
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