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Fallos: 186:22 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 2 de 1940.

Y Vistos:

De conformidad con lo resuelto en la fecha en los autos caratulados "Porto Manuel y Cía., Impuestos Internos", se confirma la sentencia apelada de fs. 44, en lo que ha podido ser materia de apelación extraordinaria.

Háguse saber; devuélvase al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar S AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

CIA. SUDAMERICANA DE SERVICIOS PUBLICOS v.


PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas, Las restricciones a las facultades impositivas de las mM vincias contenidas en los arts. 9, 10, 11, 12 y 67 ine, 12 de la Constitución Nacional, no subsisten una vez terminada la circulación territorial de los productos y cuando el comercio interestadual respecto de los mismos ha cesado, salvo que se tratara de contribuciones diferenciales fundadas en el origen de las cosas gravedas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos provinciales. Al consumo.

La aplicación de los arts. 6 ine. e) de la ley N' 1381 y 28 ¡ne. d) de la N° 1382 de la Provincia de Santiago del Es

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-22

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