Juris. Arg., T. 51, púg. 10; v. también Fallos: tomo 177 pág. 422 —.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. '5, quedando así firme lo decidido a fs. 25 por el Administrador General de Impuestos Internos de la Nación, ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzak AncHorENa — EF. Ramos Mesía.
cabo el procedimiento de que informa el neta de fs. % en el negocio de despensa de Antonio Martínez, 1 Administración de Impuestos Internos impuso a éste la obligación de abonar el impuesto y la multa correspondiente, por entender que la merenderia objeto del sumario se hallaba en infracción al art. 6 de la ley 11.252, "Que apelada por el interesado dicha resolución, ha sido revocada por el a que, confirmándose tal pronunciamiento a fs. 2, por eonsiderarse que en el sub lite no es de aplicación el principio eontenido en el art, 30 de la ley 3764, desde que la persona en cuyo poder se encontró la mereadería en infracción no tuvo medio de informarse o conocer el estado de ella por hallarse embotellada, "Que el art. 30 aludido, cuya interprétación ha dado origen al pre sente recurso extraordinario, dispone que: "Serán responsables del cumplimiento de las leyes de impuestos internos y los decretos reglamentarios, los que en el momento de iniciarse el sumario sean los poscedores de los efectos que se tienen en contravención de las leyes y decretos respectivos; jucurren en las mismos EN teo de los que transmitieran los efeetos en contravención de las leyes".
°Que, como se observa, la forma amplia y comprensiva de todas las situnciones en que se halla concebida la aludida disposición legal, impide hacer los distintos derivados del acondicionamiento de la merendería ue invoean en la sentencia recurrida, para juzgar sobre la responsa de la permea poseedora de ella, °Por ello, se revoen la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de apeinció extraordinaria, — Koberto Repetto — Antonio Sagarna — Julián Y. Pera — Luis Linares — Benito A. Nazar Anehorena"",
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:20
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