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Fallos: 186:21 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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MOHAMED AMUD v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represico.

La forma amplia y comprensiva de todas las situaciones en que se halla concebido el art, 30 de la ley N" 3764, impide hacer distingos derivados del acondicionamiento de la mercadería para" juzgar sobre la responsabilidad de la persona poseedora de ella.

ANTECEDENTES
El 24 de marzo de 1938 un empleado de la Administración de Impuestos Internos extrajo muestras de una partida de 74 litros de vino existente en el almacén de Mohamed Amud en la Capital Federal y, realizado el análisis, se comprobó que el producto no correspondía al análisis de origen y era "no genuino —bebida artificial— apto para consumo", debiendo ser ineluído en el art. 106 del Texto Ordenado, a los efectos del impuesto.

Teniendo en cuenta que el vino en cuestión era una bebida artificial que había sido puesta en cirenlación comercial como vino genuino, el Administrador de Impuestos Internos estimó probado el fraude al art. 106 del Texto Ordenado y de acuerdo con el art. 27 del mismo resolvió aplicar al poseedor una multa de $ 185.— min, sin perjuicio del pago del impuesto, $ 18,50 moneda nacional.

El Juez Federal ante quie": reenrrió el interesado entendió que al circular como vino genuino uno que no lo era, Amud había defraudado al Fisco en la diferencia del impuesto existente entre ambas clasificaciones, por lo que redujo la multa a $ 140,60 m|n.

Amud interpuso el recurso de apelación y también lo dedujo el procurador fiscal sosteniendo ante la Cámara que para el caso carecían de valor los pagos fiscales adheridos a los envases ya que sólo tenían valor como pago del impuesto de vino genuino.

La Cámara Federal de Apelación de la Capital modificó la sentencia del juez y mantuvo la resolución del Administrador de Impuestos Internos; por lo que el interesado dedujo el recurso extraordinario fundado en que el art. 36 de la ley N° 3764 exige la intención de fraude que no ha podido existir en el presente caso.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-21

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