el art, 2 de la ley 11.386 y concediendo términos de tolerancia, ni aun cuando, ajenos a toda intención eriminal, habían revelado la firme voluntad de cumplir sus obligaciones.
2 Como no podía menos de ser, la Cámara para apreciar las excusas invoradas como eximentes de culpa, ha procedido en todos los casos con un eriterio circunstancial, y sólo las ha admitido cuando, a su entender, había mediado una imposibilidad inimputable para que los enrolamientos se efectuaran en el término legal. Ese plazo de siete meses, no puede haberse establecido solamente para el acto de enrolamiento, sino con el propósito de que los ciudadanos pudieran contar con el tiempo indispensable para conseguir los documentos habilitantes. El hecho de no haberlos obtenido, sin enlpa, erea "na imposibilidad que, aunque no haya sido contemplada expresamente por la ley, no puede ser ajena a su espíritu y a la apreciación soberana de los jueces, de acuerdo con los principios generales del derecho. Toda la cuestión estriba, pues, en juzgar si medió una verdadera imposibilidad, 0-si, por el contrario, hubo negligencia en la condueta del supuesto infraetor, 3 En el presente caso el Tribunal considera que Adolfo Leónidas Augusto, a pesar de su previsión, no pudo contar con los documentos habilitantes en la fecha oportuna. Al juzgarlo así entiende apreciar, como lo ha dicho, las constanciadel proceso, sin substituirse a la ley, y sin acordar un término distinto al que ella preseribe. Media además, en el sub-judicr, la cireunstancia de que el procesado se presentara en tiempo a la justicia federal para denunciarie su situación, habiendo documentado así, fehacientemente, su imposibilidad de enrolarse, única esusal que la Cómara invoca para confirmar el fallo apelado.
Oído el señor Fiseal de Cámara, se resuelve confirmar la resolución apelada, obrante a hojas 17/18, que absuelve a Adolfo Leónidas Augusto de la presente querella, — Santos LJ. Suevone, — Julio Mare, — Jorge Ferri,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 13 de 1940, Y Vistos: El recurso extraordinario del Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Rosa
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:162
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