rio que absuelve a Adolfo Leonidas Augusto, aensado como infractor a la ley de enrolamiento —fs, 17 y 22— y Considerando :
Que la Cámara y el Juez Federal se fundan en la manifestación del procesado de que solicitó en tiempo y forma su partida de nacimiento de la oficina del Registro Civil de Gálvez y de haber recibido reción después del 1" de marzo dicho doemmento, es decir, cenando había vencido el plazo legal para enrolarse; pero se reconoce —fEs, 17 vta.— que °° Augusto no ha demostrado plenamente la fecha en que afirma recibió la partida" y se dice que "tampoco la acusación prueba lo contrario".
Que tal conclusión es contraria a la ley y a la jurisprndencia de la Corte que acertadamente se invoen por el Procurador Fiscal a fs. 12; la prueba de haber cumplido con la ley o de la imposibilidad insalvable de fal enmplimiento, como excepción que es, incumbe a quien la invoca y el notorio y justificado rigor de las instituciones militares se quebrantaría si la simple afirmación de los ciudadanos debiera considerarse eomo recaudo bastante para excusar infracciones, En su mórito y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos (Fallos: 156, 214; 183, 262) se revoen la sen tencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Notifíquese y devnólvanse para que la entisa sea mue vamente fallada, AxsTONIO Sacanxa — Luis LiNakEs — B. A. Nazan AxcitoRENA — Fi. Ramos Mesía,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:163
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