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Fallos: 185:175 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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zosa, no cambia la naturaleza de los principios jurí- .

dicos comprometidos, pues en el de autos, el actor obró en ejercicio de derechos declarados y garantidos por la Constitución Nacional y el Código Civil, y también pagó el derecho de inscripción hipotecaria único y excluyente según la ley provincial N" 2763.

La Nación y las provincias pueden dictar leyes protectoras y concesiones de estímulo con fines de fomento e incremento del progreso económico o espiritual —art. 67, ine. 16 y arts. 104 y 107 de la Constitución Nacional —; y como es sabido, una de las formas más frecuentes y eficaces que asumen esas leyes es la de eximir de impuestos; es nna renuncia de la facultad de legislar, por tiempo determinado, en materia de gravámenes fiscales, no en favor de tal o cual industrial, hombre de ciencia, etc.; no como compromiso de carácter contractual, sino como medida general en beneficio de todos los que llenen las condiciones que prevé la ley; y no es admisible que esa promesa, más bien dicho, esa seguridad en mérito de la cual se mueven actividades y capitales valiosos, no cree ningún derecho a éstos ni ninguna obligación correlativa al Estado, de manera que instaladas las industrias, tendidas las líneas o introducidos los capitales o mercaderías o maquinarias, se pueda cancelar el beneficio y aniquilar el esfuerzo progresista nacido en la confianza otorgada al Estado.

El otorgamiento, en un caso particular de una concesión con liberación o disminución de impuestos (Fallos: 152, 268) no modifica la situación jurídica del Estado, no crea una excepción a su obligación de respetar una liberalidad soberanamente otorgada; por el contrario, cuando esa liberalidad o exención es de carácter genera! para todos los que se encuentran en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-175

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