aplicable al aso sub-judire lo dispuesto en el art. 36 de la ley 1" 12.345 —por tratarse de operaciones de venta posteriores a su sanción— según lo cal °°los poseedores e importadores de las mercaderías" introducidas con liberación de derechos en virtud de su destino, son las pasibles de Jas —sanciones penales establecidas para cuando se les dé una °"utilización que implique una transgresión al motivo de la franquiela"; y por sas fundamentos, y los concordantes de las exposiciones fiscales de fs. 1850 y 207, los que evidencian que el caso de autos es muy distinto del que originara la jurisprudencia en que pretende apoyar el sumariado su defensa, confírmase, con costas, el fallo recurrido de fs. 191, en el que, manteniéndose el pronunciamiento administrativo de fs. 35, .
se "condena a Carlos O. Franke a parar a beneficio del denunciante una multa igual al valor de los trescientos enarenta y tres mil noventa y cinco kilos de papel blanco, común, para diarios, que figuran vendidos al diario "Democracia" y a Lelong y Cía. sin perjuicio de los derechos fiscales". Devuélvase. — K. Villar Palacio. — Ezequiel S, de Olaso. — N. González Iramain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 4 de 1939, Y Vistos: Considerando :
Que en la solución de la presente eausa se han tenido en cuenta los hechos comprobados durante su substanciación y las disposiciones contenidas en las leyes hacionales Nos. 11.281, 11.588, 12.345 y decreto reglamentario de 16 de diciembre de 1932, La distinta interpretación atribuida a estas últimas, es el único punto recurrible en el caso y que esta Corte puede considerar en función del recurso federal del art. 14, ley 48, intentado.
Debe entonces darse por sentado definitivamente :
1) Que el importador sumariado vendió el papel
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:10
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