ANGEL J. SPOTORNO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
Teniendo carácter de definitiva procede el recurso extraordinario contra la sentencia que sin más trámite rechaza una demanda interpuesta en virtud de lo establecido en el art. 42, inc. a) de la ley N" 11.683, en razón de que no media imposición de multa por cuanto la autoridad administrativa ha mantenido en suspenso la resolución que mandaba aplicarla al recurrente.
ANTECEDENTES
Por resolución de septiembre 28 de 1937, la Gerencia General de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, estimó de oficio el monto de los réditos obtenidos por don Angel J. Spotorno en el periodo emprendido entre el 1° de enero de 1932 y el 31 de diciembre de 1935 en la suma de $ 253.535,03 moneda nacional; le impuso la obligación de pagar en concepto de impuesto con arreglo a esa estimación, la suma de Pioridad. y le aplicó una multa de $ 2320410 min. equiva riori y le aplicó una multa m., Jemio es tantas Al ieneIo que había pretendido defraaiar en el período citado, desechándose su acogimiento a los beneficios de la ley N" 12.312.
Interpuesto el recurso de reconsideración por el interesado — arts, 8 y 35 del texto ordenado — la Gerencia General resolvió en marzo de 1939, mantener la estimación recurrida e intimarle el pago de la diferencia de impuesto adeudado, y "mantener en suspenso el pronunciamiento relativo a la multa.
El señor Spotorno promovió entonces — con fecha 27 de marzo — demanda contenciosa ante el Juez Federal, doctor Mi.
guel L. Jantus, para que se revoque la resolución de septiembre 28 de 1937 que le imponía el pago de la multa. Afirmó que la instancia procedía de acuerdo con los arts. 36 y 42 dnde 4) y 41 del tonto erieutdo de Ten deres de imprentas internos, por hallarse excedidos los plazos fij en los arts. 31, 35 Y AT de la ley nara 1 Mititciación y Tentación de los recursos por la del Impuesto. Agregó que se acogía a los términos de la ley N° 12.312 y que las multas fijadas en $ 4.731,13 para 1932 y $ 4.848,84 para 1933 estaban preseriptas por imperio del art. 23 del texto ordenado.
Recibidas las actuaciones administrativas que fueron soli
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:571
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