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Fallos: 184:369 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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altura, traído el caso a la Corte, V. E., por el voto unánime de sus miembros y con arreglo una vez más a la jurisprudencia de los tribunales de los EE, UU. deelaró inconstitucional la prórroga por el cuarto año de su vigencia ( 144:216 , Mango v. Traba 145:168 , Podestá v. Etchegorry, y varios otros concordantes), aduciendo estos motivos: , "Por medio de sucesivas ampliaciones del término, se ha llegado hasta ahora a privar a los propietarios o loradores de la libre disposición de los inmuebles durante un plazo que llega a cuatro años, no obstante tratarse de locaciones sin término, concertadas al amparo de una legislación que acordaba la facultad de exigir la restitución de la cosa después de vencido el primer período del alquiler. A cello se agrega la restricción que para la libertad de contratar importa la subsistencia de los precios originarios, o sen los que regían el primero de enero de 1920... Este régimen de emergencia que afecta fundamentalmente el derecho de usar y disponer de la propiedad, ha sido tolerado por las decisiones judiciales, solamente en consideración al momento de extrema opresión económica... y ración (Fallos, 136, 161); pero ese régimen anormal no puede encontrar suficiente justificativo cuando se le convierte de hecho en una norma habitual de las relaciones entre los locadores y los locatarios, como es Ja que han creado las reiteradas prórrogas acordadas a los inquilinos, y mucho menos cuando está destinado a actuar en un ambiente muy distinto, por cierto, de aquél que dió lugar a la sanción originaria de dichas leyes".

IV
De tales antecedentes resulta que, prácticamente, la solución de este asunto estriba en una simple cues

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-369

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