Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:367 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

ciones especiales para ensos de fuerza mayor, o de hecho ajeno n la voluntad de los contratantes que hagan imposible al cumplimiento de lo pactado. Así, en plena paz, admítese que una huelga hecha por terceros, influya válidamente en el cumplimiento de ciertos contratos, particularmente los de transporte o locación de servicios; y no sería excesivo pensar que el brusco cierre de mercados exteriores a los productos argentinos , pueda, en ciertos momentos, equipararse a un bloqueo.

Producida una de esas situaciones, resulta razonable que el Congreso adopte medidas excepcionales y transitorias, a fin de que la colectividad haga frente con más éxito a la nueva y peligrosa situación existente por obra de factores ajenos a los contratantes. Es lo que resolvió V. E. in re Avico v. De la Pesa ( 172:21 ), precisamente acerca de la constitucionalidad de la ley 11.741, cuya prórroga se objeta ahora. El Tribunal, aceptando doctrinas admitidas por la Suprema Corte de los Estados Unidos, declaró que en casos de emergencia el Congreso puede imponer constitucionalmente una moratoria a favor de los deudores hipotecarios, siempre que "el fin fuese legítimo, y fuesen razonables y justas las disposiciones aceptadas"; circunstancias de emergencia que, a su juicio, concurrieron en 1933, al dictarse la ley.

El fallo aludido pasó con la disidencia del Dr.

Roberto Repetto, en cuya opinión, si pudo reputarse constitucional la moratoria misma, no lo era la rebaja del interés pactado, en cuanto representaba quitar al patrimonio del acreedor el derecho de cobrarlo a cierto tipo, para hacer pasar la rebaja al bolsillo del deudor.

"Si la propiedad privada —dijo— en virtud de la reglamentación... pudiera ser quitada a una o más personas para darla a otra u otras por razones de orden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos